Exposición Humana a Campos Electromagnéticos (Parte 3)

Exposición Humana a Campos Electromagnéticos (Parte 3)
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Normativa en España sobre Exposición Humana a Campos Electromagnéticos (EMF) No Ionizantes

Durante el verano de 2016 Felipe VI Rey de España firmó el Real Decreto nº 299/16 de ese año “…sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.”

De esta forma cumplíamos con la obligación de trasponer a la legislación de España la DIRECTIVA EUROPEA nº 35/2013 que tres años antes había establecido los nuevos límites a los campos electromagnéticos de tipo No-Ionizantes a los que pueden estar expuestos los trabajadores en su puesto de trabajo.

Como no podía ser de otra forma, el decreto se encuadró en la vieja conocida Ley 31/1995 que hace ya más de veinte años establecía la forma en la debemos cuidar de que los españoles no sufran accidentes laborales. Mucho hemos avanzado desde entonces y aún es largo el camino que nos lleva a la siniestralidad cero.

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La legislación sobre campos electromagnéticos de tipo Sí-Ionizantes es muy concienzuda y exigente ante un riesgo laboral evidente y de consecuencias devastadoras.

En el caso de los campos y radiaciones electromagnéticas de menor frecuencia (0-300 GHz) el riesgo es menos evidente, más invisible y más benevolente en sus consecuencias, pero que no por ello podemos obviar, y más dentro de nuestra civilización moderna que tiende a usar cada vez más unas formas de energía y fuerza que son la sangre de nuestra tecnología. Actualmente cada vez más y más aplicaciones necesitan de campos electromagnéticos para mover nuestros coches, calentar y soldar materiales, generar imágenes del interior de nuestro cuerpo sin necesidad de abrirlo, comunicar información a velocidades increíbles y más.

El Real Decreto y su antecedente, la directiva europea, beben de diversas fuentes de información con la característica irrenunciable del rigor científico, imprescindible para que las medidas que tomemos sean positivas e incuestionables.

Multitud de organismos internacionales, públicos y privados, realizan esfuerzos enormes estudiando este tema, y generan resultados diversos que demuestran y aclaran las consecuencias de exponer el cuerpo humano a este tipo de radiaciones, proponiendo límites y recomendaciones para preservar nuestra salud e integridad física.

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Cuál es el objeto del Real Decreto

El decreto trata en particular sobre los campos electromagnéticos (EMF) de frecuencia hasta 300GHz y establece claramente su objetivo en el primer artículo.

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Siguiendo con la filosofía presente en la Ley 31/1995 de Riesgos Laborales establece claramente desde la introducción del decreto quién es el responsable de vigilar y gestionar el riesgo y cómo debe actuar en su caso.

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Cómo se aplica el Real Decreto

El decreto contempla los riesgos asociados a los efectos directos y a los efectos indirectos (ver capítulo 2 de esta serie) teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Los efectos directos deben estar comprobados y demostrados científicamente y ser de tipo agudo, es decir, no se consideran en ningún momento los efectos perjudiciales que puedan provocar a largo plazo.
  • No se consideran los efectos debidos a posibles contactos con elementos conductores que estén con tensión eléctrica (electroshock).
  • Se consideran los efectos indirectos, reconociendo que los mecanismos por los que se generan malos funcionamientos en dispositivos electromecánicos son muy diversos y tema a estudiar aparte.

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El decreto considera efectos sensoriales (leves) y efectos para la salud (graves), estableciendo unos Valores límite de Exposición. Ante la dificultad práctica de medir el valor de los campos EMF en el interior del cuerpo humano, el decreto establece unos Niveles de Acción que se convierten en los límites de seguridad de la intensidad de los campos EMF en el exterior del cuerpo humano y en el puesto de trabajo.

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¿Hay alguna excepción?

El decreto establece excepciones para algunos procesos tratándolos siempre con una prudencia responsable y obligando a que las excepciones se traten aparte y siempre con el objetivo irrenunciable de preservar la seguridad de la persona trabajadora.

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¿Se puede hacer caso omiso o ignorar el decreto?

No. Además de que el empresario no puede humanamente ignorar el riesgo que corren sus trabajadores, el decreto no deja lugar a dudas y establece un régimen sancionador en caso de que se incumplan las obligaciones de cualquier de los participantes relacionados.

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La última imagen de este artículo muestra gráficamente el alcance de los campos EMF que estamos tratando dentro del extenso espectro que la Física establece de frecuencias existentes y conocidas por la humanidad.

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Esperamos que el artículo ayude a conocer mejor la situación en España y el mundo y le emplazamos para leer el siguiente capítulo que versará sobre la instrumentación necesaria para medir la intensidad de los campos EMF y compararla con el decreto.

 

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